Software, patentes, marcas, concesiones, fondo de comercio: el inmovilizado intangible es la parte del activo que genera valor sin tener forma física — y en empresas de tecnología, servicios o con adquisiciones recientes puede pesar más que toda la maquinaria junta. El PGC lo define como los activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, y lo regula en las normas de registro y valoración 5.ª y 6.ª (Real Decreto 1514/2007). Esta guía explica qué se reconoce como intangible (y qué no), las cuentas del subgrupo 20, la valoración inicial, la amortización con la regla española de los 10 años — una de las grandes diferencias con la NIC 38 — y el tratamiento del fondo de comercio.
Respuesta rápida: el inmovilizado intangible es un activo identificable y sin sustancia física, controlado por la empresa y capaz de generar beneficios económicos. Se valora por su coste y, en España, siempre se amortiza: si la vida útil no puede estimarse con fiabilidad, en 10 años. El fondo de comercio también se amortiza (presunción de 10 años), a diferencia de las NIIF.
¿Qué es el inmovilizado intangible? Definición e identificabilidad
Para que un recurso sin forma física entre en el balance como inmovilizado intangible no basta con que aporte valor: el PGC exige que, además de cumplir la definición de activo (control por la empresa y capacidad de generar beneficios económicos futuros), cumpla el criterio de identificabilidad, que requiere al menos uno de estos dos requisitos:
- 1Ser separable: susceptible de ser vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado, por sí solo o junto con otros activos.
- 2Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la empresa.
Esa exigencia separa una patente o una marca registrada —identificables— del valor que la empresa genera "en su conjunto". Por eso no se reconocen como intangible: las marcas y carteras de clientes generadas internamente, el capital humano y la formación del equipo, o los gastos de publicidad — sus costes no pueden distinguirse del coste de desarrollar el negocio. Tampoco el fondo de comercio generado internamente: el fondo de comercio solo figura en el activo cuando se ha adquirido a título oneroso en una combinación de negocios.
Las cuentas del inmovilizado intangible: subgrupo 20 del PGC
El cuadro de cuentas del PGC reserva el subgrupo 20 a las inmovilizaciones intangibles:
| Cuenta | Denominación | Qué recoge |
|---|---|---|
| 200 | Investigación | Gastos de investigación activados (individualizados por proyectos y con expectativas fundadas de éxito). |
| 201 | Desarrollo | Aplicación concreta de los logros de la investigación hasta el inicio de la producción comercial. |
| 202 | Concesiones administrativas | Derechos de investigación o explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones. |
| 203 | Propiedad industrial | Patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños adquiridos o registrados (incluye el desarrollo activado cuando se obtiene la patente). |
| 204 | Fondo de comercio | Exceso pagado en una combinación de negocios sobre el valor razonable de los activos netos identificables adquiridos. |
| 205 | Derechos de traspaso | Importe pagado por los derechos de arrendamiento de locales (traspaso), cuando se adquieren a título oneroso. |
| 206 | Aplicaciones informáticas | Software adquirido o desarrollado por la propia empresa, incluidos los gastos de elaboración de páginas web que cumplan los criterios. |
| 209 | Anticipos para inmovilizaciones intangibles | Entregas a proveedores a cuenta de futuros intangibles. |
Cuentas correctoras: la 280 recoge la amortización acumulada del inmovilizado intangible y la 290 su deterioro de valor. En el balance, el intangible se presenta por su valor neto: coste − 280 − 290.
Valoración inicial: por cuánto entra en el balance
El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su coste, aplicando los mismos criterios generales que el inmovilizado material: el precio de adquisición (importe facturado más los gastos directamente atribuibles hasta la puesta en condiciones de funcionamiento — por ejemplo, la parametrización y las pruebas de un ERP, o las tasas de registro de una patente) o el coste de producción si lo desarrolla la propia empresa. Cuando el intangible se incorpora en una combinación de negocios, se reconoce por su valor razonable en la fecha de adquisición; lo que no pueda identificarse y valorarse por separado pasa a formar parte del fondo de comercio.
Tras el reconocimiento inicial, el PGC solo admite el modelo del coste: coste menos amortización acumulada y, en su caso, deterioro. No existen revalorizaciones voluntarias — otra diferencia con la NIC 38, que permite el modelo de revalorización cuando hay un mercado activo (supuesto, en la práctica, muy raro).
Amortización del inmovilizado intangible: la regla española de los 10 años
Aquí está la particularidad más importante del régimen español. Desde el 1 de enero de 2016, tras la reforma de la Ley 22/2015 (que modificó el artículo 39.4 del Código de Comercio, desarrollada por el RD 602/2016 en el PGC), todos los inmovilizados intangibles tienen vida útil definida y, por tanto, todos se amortizan:
- Si la vida útil puede estimarse con fiabilidad, el activo se amortiza durante esa vida útil (la duración de la concesión, la vigencia de la patente, el periodo de uso previsto del software).
- Si no puede estimarse de manera fiable, se amortiza en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
- El fondo de comercio se amortiza: se presume, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de 10 años (10% anual), con recuperación lineal.
- Reglas particulares (NRV 6.ª): los gastos de investigación activados se amortizan en su vida útil con el límite de 5 años; los de desarrollo, en su vida útil, que se presume no superior a 5 años; los derechos de traspaso y las concesiones, en función de su duración contractual.
En el plano fiscal, el artículo 12.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades sigue un esquema paralelo pero no idéntico: el intangible se amortiza atendiendo a su vida útil; cuando esta no puede estimarse de manera fiable —y en el caso del fondo de comercio—, la amortización es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (5%). Resultado práctico: un fondo de comercio amortizado contablemente al 10% solo es deducible al 5%, generando una diferencia temporaria que revierte a partir del año 11. Para los métodos de cálculo y los asientos, consulta la guía de amortización del inmovilizado.
Además de amortizarse, el intangible se somete a las reglas generales de deterioro de valor: si hay indicios de que el valor contable supera el importe recuperable, se reconoce la pérdida (cuenta 290). El procedimiento es el mismo que explicamos en la guía del deterioro de valor de los activos (NIC 36).
PGC vs NIC 38: las diferencias que importan
Los grupos españoles que consolidan bajo NIIF-UE conviven con dos tratamientos distintos del mismo activo. Estas son las diferencias clave:
| Aspecto | PGC (NRV 5.ª y 6.ª) | NIC 38 / NIIF 3 |
|---|---|---|
| Vida útil indefinida | No existe: todos los intangibles tienen vida útil definida (10 años si no es estimable con fiabilidad) | Existe: los intangibles de vida útil indefinida no se amortizan; test de deterioro al menos anual |
| Fondo de comercio | Se amortiza (presunción de 10 años) y se deteriora; el deterioro no revierte | No se amortiza: test de deterioro anual obligatorio (NIC 36); el deterioro no revierte |
| Gastos de investigación | Activables si están individualizados por proyectos y hay motivos fundados de éxito (amortización máx. 5 años) | Siempre gasto del ejercicio: prohibido activarlos |
| Gastos de desarrollo | Activables bajo condiciones; vida útil presunta no superior a 5 años | Activación obligatoria si se cumplen los seis criterios; amortización según vida útil |
| Valoración posterior | Solo modelo del coste | Modelo del coste o de revalorización (solo con mercado activo) |
| Generados internamente | Marcas, listas de clientes y fondo de comercio internos: no se reconocen | Mismo criterio |
Inmovilizado intangible vs material: la diferencia práctica
La frontera es la sustancia física: el material se toca, se etiqueta y se cuenta; el intangible se verifica con documentos (registros de propiedad industrial, contratos de licencia, escrituras de concesión). Un caso fronterizo habitual lo resuelve el propio PGC: cuando un activo combina elementos tangibles e intangibles —un equipo que no funciona sin su software de control—, se clasifica según cuál de los dos componentes sea más significativo. El software de un torno CNC forma parte del inmovilizado material; una licencia de ERP corporativo es intangible (cuenta 206). Para el panorama completo de los tres tipos de inmovilizado —material, intangible y financiero— y su lugar en el balance, ve a la guía Inmovilizado: qué es, tipos y ejemplos.
En el control interno, la diferencia se nota en la auditoría: del material, el auditor espera evidencia de existencia física (inventario, etiquetado, conciliación); del intangible, evidencia documental y de valoración — que la licencia sigue vigente, que la patente no ha caducado, que el software activado sigue en uso y que las vidas útiles y los test de deterioro están soportados. Las dos patas fallan por la misma causa: un maestro de activos desactualizado.
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Preguntas frecuentes sobre el inmovilizado intangible
¿Qué es el inmovilizado intangible?
Activos no monetarios sin apariencia física, identificables y susceptibles de valoración económica, que la empresa usa de forma duradera: software, patentes, marcas adquiridas, concesiones, derechos de traspaso, gastos de desarrollo y fondo de comercio. Se regulan en las NRV 5.ª y 6.ª del PGC.
¿Cuáles son las cuentas del inmovilizado intangible?
Las del subgrupo 20 del PGC: 200 Investigación, 201 Desarrollo, 202 Concesiones administrativas, 203 Propiedad industrial, 204 Fondo de comercio, 205 Derechos de traspaso, 206 Aplicaciones informáticas y 209 Anticipos; con la 280 (amortización acumulada) y la 290 (deterioro) como correctoras.
¿Cómo se amortiza el inmovilizado intangible en España?
Desde 2016, todos los intangibles tienen vida útil definida y se amortizan: según su vida útil si es estimable con fiabilidad y, si no lo es, en 10 años. Fiscalmente, cuando la vida útil no es estimable el límite deducible es el 5% anual (art. 12.2 LIS).
¿El fondo de comercio se amortiza?
En el PGC sí: presunción de vida útil de 10 años (10% anual). Fiscalmente es deducible con el límite del 5% anual, lo que genera una diferencia temporaria. Bajo NIIF no se amortiza: se somete a test de deterioro al menos anual.
¿Qué diferencia hay entre inmovilizado material e intangible?
La sustancia física: el material son bienes tangibles (subgrupo 21) que se inventarían físicamente; el intangible son activos sin forma física (subgrupo 20) que se verifican documentalmente. En activos mixtos, se clasifica por el componente más significativo.
¿Las marcas creadas internamente se activan?
No. Las marcas, listas de clientes y partidas similares generadas internamente no se reconocen como activo, porque su coste no se distingue del coste del negocio en su conjunto. Solo entran en balance si se adquieren a terceros.
¿Se pueden activar los gastos de investigación y desarrollo?
En el PGC, sí, bajo condiciones (proyectos individualizados y motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad): investigación con amortización máxima de 5 años y desarrollo con vida útil presunta no superior a 5 años. La NIC 38 prohíbe activar la investigación.
Fuentes y normativa
- Plan General de Contabilidad — Real Decreto 1514/2007 (NRV 5.ª y 6.ª; subgrupo 20), modificado por el RD 602/2016.
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas — reforma del artículo 39.4 del Código de Comercio (vida útil definida de los intangibles y del fondo de comercio).
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades — artículo 12.2 (amortización fiscal del intangible y del fondo de comercio).
- ICAC — Resolución de 28 de mayo de 2013, sobre el inmovilizado intangible, y consultas del BOICAC.
- NIC 38 (IAS 38), Activos intangibles — NIIF adoptadas por la UE.
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